martes, 4 de noviembre de 2014


Toda entidad organizadora de eventos taurinos, en las plazas de máxima categoría y en las numerosas plazas de la Provincia Colombiana, contrata numerosos servicios que son necesarios para el montaje de un festejo. Se destacan, además del personal administrativo, los siguientes: personal médico y de enfermería, taquilleros, porteros, acomodadores, carpinteros y pintores para la adecuación de los distintos escenarios, areneros, monosabios, mulilleros, bandas de músicos, personal de aseo y vigilancia. Generan trabajos indirectos a través de la contratación de carniceros para la venta de las carnes, la contratación de transporte especializado (camiones y cajones para ganado de lidia), múltiples trabajos para la industria de impresión gráfica (propaganda, carteles, boletería, afiches, listas de precios, papelería de tipo general, etc.). 


TOREROS




En torno a cada uno de los toreros y novilleros se generan fuentes de empleo. Su cuadrilla (picadores y banderilleros) conformada por cinco (5) personas cuya única actividad es la del toro. La confección de sus trajes de luces, industria en la cual Colombia ocupa un lugar preferente en la América Taurina. Todos los elementos de torear (capotes, muletas, estoques, banderillas, puyas, petos, sillas de montar, trajes de campo) cuya producción es nacional. Es importante, además, el trabajo que estos artistas generan a fotógrafos, ya que el material que estos generan es fundamental en la labor de mercadeo que los apoderados, otro empleado más que depende de un matador, adelantan ante empresas, medios de comunicación y público en general.

 Su tarea es conducir repetidamente las embestidas del toro de forma que resulte estéticamente vistosa, medirlo en la suerte de capote, dirigirlo a la pica, colocarle las banderillas, templarlo en la suerte de muleta y finalmente causarle muerte mediante la utilización de una espada llamada estoque de muerte. Antiguamente, al torero se le llamaba toreador y se refería a todo aquel que, a pie o a caballo, entraba a la plaza a lidiar con toros. 

El torero tiene varias etapas de formación, obtenida por la práctica. La primera etapa es la de novillero, en la que se lidia novillos debido a su menor tamaño y fuerza, comenzando generalmente en festivales sin caballos, para luego pasar a novilladas con picadores de acuerdo a sus resultados. La segunda etapa es la de matador, donde el torero ha conseguido destreza suficiente para desarrollar con estilo y técnica todos los tercios de la lidia. Cuando un novillero logra, en teoría, los méritos necesarios para alcanzar el grado de matador, realiza una corrida especial denominada alternativa. La alternativa se puede conseguir en cualquier plaza de toros de primera categoría; sin embargo generalmente los matadores realizan una confirmación de su alternativa en plazas de particular tradición.





REGRESAN LAS CORRIDAS DE TOROS A BOGOTÁ


La decisión de la Corte constituye un serio revés también para los activistas por los derechos de los animaes.

La Corte Constitucional en la noche de este martes definió el futuro de las corridas de toros en Bogotá al proteger el “derecho a la libre expresión artística” de los amantes de la denominada 'Fiesta brava' y conmina a la Administración Distrital a la “restitución inmediata” de la plaza de toros de La Santa maría para la realización de “espectáculos taurinos”.

La decisión es significativa para la administración de Gustavo Petro, quien dijo hace algunas semanas que prefería irse del cargo antes que reabrir el escenario para la realización de corridas. Ya son dos años en los que la temporada taurina se ha dejado de celebrar en la capital.

La Corte Constitucional señaló que “ni el marco legal para la realización de la tauromaquia, ni los condicionamientos” impuestos por ese alto tribunal facultaban al Distrito a “imponer la alteración en la estructura del espectáculo taurino o para eliminar la muerte del toro”.

Así, la Corte ordenó “restituir de manera inmediata la plaza de La Santa maría como plaza de toros permanente para la realización de espectáculos taurinos y la preservación de la cultura taurina, sin prejuicio de otras destinaciones culturales y recreativas que alteren su destinación principal”. 

Para la Corte es claro que existió una vulneración del “libre derecho de la expresión artística de la Corporación Taurina de Bogotá, puesto que la Administración Distrital intervino indebidamente en el contenido artístico y con la realización” de los eventos.